Auto Supremo AS/1038/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 66/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 388 a 391 vta., se notificó a la demandante, ahora recurrente, en fecha 25 de mayo de 2016 (fs. 392 vta.), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 09 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 393), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma parcialmente la Sentencia, con la modificación de que se declara probada la demanda reconvencional de acción negatoria, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 393 a 397, interpuesto por Emiliana Cruz Zenteno, se desprende que en lo relevante acusa violación e interpretación errónea de los arts. 549, 489 y 490 del Código Civil, con relación al art. 102 del Código de Familia, peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo