De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Nulidad de contrato de compra venta, cancelación de protocolo notarial
y registro en Derechos Reales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 530 a 531 y vta., interpuesto por Edwin Sossa Hoyos representado por Jaime Horacio Retamozo Gonzáles contra el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 521 a 528, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, en el proceso de Nulidad de contrato de compra venta, cancelación de protocolo notarial y registro en Derechos Reales seguido por Luís Alberto Sánchez Shimura contra Edwin Sossa Hoyos y Otros, la concesión de fs. 544, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2015 cursante de fs. 484 a 489, que declaró Improbada la demanda en todas sus partes, sin costas, y Probada la demanda reconvencional planteada por Edwin Sossa Hoyos contra el demandante y contra los presuntos herederos de la Sra. Neddy Fernández Guerrero, por lo que se le reconoce derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de litigio que se detalla, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante Luís Alberto Sánchez Shimura fue resuelto por Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 521 a 528 que revoca la Sentencia impugnada, sin costas, declarando con lugar a la demanda de nulidad de contrato de compra venta y cancelación de registro en Derechos Reales interpuesta por la parte actora, pero no así en cuanto a la cancelación de protocolo notarial que no corresponde por no tratarse de una Escritura Pública y no contar con reconocimiento de firmas notariado, y sin lugar la demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho propietario interpuesto por Edwin Sossa Hoyos, en consecuencia se declara la nulidad del contrato de compra venta suscrito en documento privado reconocido judicialmente entre Edwin Sossa Hoyos y Rosario Díaz Vda. de Cruz por sí misma y sus mandantes de fecha 7 de febrero de 1998 y por ende la cancelación de su registro en Derechos Reales en la Matrícula Nº 6.01.1.29.0000607 Asiento A-1 de 03 de julio de 2008; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Edwin Sossa Hoyos representado por Jaime Horacio Retamozo Gonzáles, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
y registro en Derechos Reales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 530 a 531 y vta., interpuesto por Edwin Sossa Hoyos representado por Jaime Horacio Retamozo Gonzáles contra el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 521 a 528, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, en el proceso de Nulidad de contrato de compra venta, cancelación de protocolo notarial y registro en Derechos Reales seguido por Luís Alberto Sánchez Shimura contra Edwin Sossa Hoyos y Otros, la concesión de fs. 544, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2015 cursante de fs. 484 a 489, que declaró Improbada la demanda en todas sus partes, sin costas, y Probada la demanda reconvencional planteada por Edwin Sossa Hoyos contra el demandante y contra los presuntos herederos de la Sra. Neddy Fernández Guerrero, por lo que se le reconoce derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de litigio que se detalla, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante Luís Alberto Sánchez Shimura fue resuelto por Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 521 a 528 que revoca la Sentencia impugnada, sin costas, declarando con lugar a la demanda de nulidad de contrato de compra venta y cancelación de registro en Derechos Reales interpuesta por la parte actora, pero no así en cuanto a la cancelación de protocolo notarial que no corresponde por no tratarse de una Escritura Pública y no contar con reconocimiento de firmas notariado, y sin lugar la demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho propietario interpuesto por Edwin Sossa Hoyos, en consecuencia se declara la nulidad del contrato de compra venta suscrito en documento privado reconocido judicialmente entre Edwin Sossa Hoyos y Rosario Díaz Vda. de Cruz por sí misma y sus mandantes de fecha 7 de febrero de 1998 y por ende la cancelación de su registro en Derechos Reales en la Matrícula Nº 6.01.1.29.0000607 Asiento A-1 de 03 de julio de 2008; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Edwin Sossa Hoyos representado por Jaime Horacio Retamozo Gonzáles, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Luís Alberto Sánchez Shimura c/ Edwin Sossa Hoyos y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
