POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 530 a 531 y vta., interpuesto por Edwin Sossa Hoyos representado por Jaime Horacio Retamozo Gonzáles contra el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 521 a 528, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija
- Partes: Luís Alberto Sánchez Shimura c/ Edwin Sossa Hoyos y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
