II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Sexta Disposición Transitoria de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los art. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 521 a 528 se notificó al demandado, ahora recurrente, en fecha 01 de marzo de 2016 (fs. 528 vta.), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 15 de marzo de 2016 (fs. 531 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, si bien el ahora recurrente no impugnó dicha Resolución, empero, ante la emisión del Auto de Vista que revoca la Sentencia y declara probada en parte la misma y sin lugar a la demanda reconvencional, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 530 a 531 y vta., interpuesto por Edwin Sossa Hoyos representado por Jaime Horacio Retamozo Gonzáles, se desprende que en lo relevante acusa violación del art. 407 del Código de Procedimiento Civil y art. 160 del Código Procesal Civil, y error de hecho en la apreciación de las pruebas, peticionando casar el Auto de Vista impugnado declarando en el fondo improbada la demanda interpuesta por el actor; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Luís Alberto Sánchez Shimura c/ Edwin Sossa Hoyos y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
