Auto Supremo AS/1044/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1044/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 447 a 450 vta., los recurrentes son notificados en fecha 22 de junio de 2016 (fs. 451), habiendo presentado los recursos en fecha 6 de julio de 2016 (fs. 473 vta., fs. 478 vta y fs. 483 vta), si bien el mes del último recurso se consigna como junio, sin embargo en consideración de los dos anteriores recursos y la fecha del proveído de fs. 473 vta., fs. 478 vta. y fs. 483 vta. con fecha 6 de julio de 2016, se presume haberse presentado en fecha 6 de julio de 2016, estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierten que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical