POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 468 a 473, de fs. 474 a 478 y de fs. 479 a 483, interpuestos por Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe, Sergio Amador Choquehuanca Yujra y Eusebio Choquehuanca Salinas y Jesús Reynaldo Choquehuanca Yujra respectivamente contra el Auto de Vista Nº 173/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 447 a 450 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- de Quispe
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
