I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 468 a 473, de fs. 474 a 478 y de fs. 479 a 483, interpuestos por Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe, Sergio Amador Choquehuanca Yujra y Eusebio Choquehuanca Salinas y Jesús Reynaldo Choquehuanca Yujra respectivamente contra el Auto de Vista Nº 173/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 447 a 450 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad, cancelación de asientos y rehabilitación de asientos en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios seguido por Silvia Amalia, María Elena y Cristina Choquehuanca Yujra contra Eusebio Choquehuanca Salinas, Sergio Amador Choquehuanca Yujra, Jesús Reynaldo Choquehuanca Yujra, Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe, el Auto de fs. 489 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 444/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 394 a 397, que declaró probada en parte la demanda, con relación a la nulidad del Auto definitivo de declaratoria de herederos, e improbada con relación a nulidad de registro e inscripción en Derechos Reales, como los daños y perjuicios y restitución del asiento en Derechos Reales, asimismo declaro improbadas las acciones reconvencionales, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Eusebio Choquehuanca Salinas y Jesús Reynaldo Choquehuanca Yujra, Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe y Sergio Amador Choquehuanca Yujra respectivamente, fue resuelto por Auto de Vista Nº 173/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 447 a 450 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los nombrados co demandados, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- de Quispe
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
