II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 106/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 589 a 595, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 22 de julio de 2016 (fs. 596), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 04 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 606), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma parcialmente la Sentencia, con la modificación de que se declara sin lugar al pago de daños y perjuicios, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 606 a 608 y vta., interpuesto por Viviana Camargo García, Roly Camargo García y Fernando Camargo García, se desprende que en lo relevante acusa vulneración e interpretación errónea de los arts. 450, 452 y 1295 del Código Civil, peticionando casar el Auto de Vista y declarar probada la reconvención; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Dora Matilde López de Nina c/ Viviana Camargo García y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
