POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 606 a 608 y vta., interpuesto por Viviana Camargo García, Roly Camargo García y Fernando Camargo García contra el Auto de Vista Nº 106/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 589 a 595, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí
- Partes: Dora Matilde López de Nina c/ Viviana Camargo García y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
