De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1078/2016 - RI
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: P – 12- 16 – A
Partes: Mirian Crespo de Choma con oposición de Lark Antonio Stalino Saucedo
Azevedo
Proceso: Cautelar sobre anotación preventiva
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 328, interpuesto por Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo contra el Auto de Vista de fecha 8 de julio de 2016, cursante de fs. 320 a 321, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Sociail, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la medida cautelar sobre anotación preventiva seguido por Mirian Crespo de Choma con oposición de Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, el Auto de fs. 332 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada en principio, como orden judicial sobre anotación preventiva que fue dispuesta mediante proveído de fecha 11 de febrero de 2016, cursante a fs. 209, y ante la petición que se levante la anotación preventiva, mereció el Auto de fs. 286 vta. que dispuso la cancelación de la anotación preventiva de los inmuebles que se encuentran a nombre de Mirian Crespo de Choma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por esta persona, fue resuelto por Auto de Vista fecha 8 de julio de 2016, cursante de fs. 320 a 321, que revocó la resolución apelada de 3 de mayo de 2016, manteniendo la anotación preventiva dispuesta mediante Auto de 11 de febrero de 2016, con el fundamento que, si antes la Juez A quo dispuso la referida medida, tan solo la quedaba ratificar, por cuanto en este tipo de trámite, no haría necesidad de contestación, traslado, ni término de prueba, sencillamente porque no se trataría de un proceso ordinario, sino que se trataría de una medida cautelar unilateral; fallo que fue recurrido de casación por Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1078/2016 - RI
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: P – 12- 16 – A
Partes: Mirian Crespo de Choma con oposición de Lark Antonio Stalino Saucedo
Azevedo
Proceso: Cautelar sobre anotación preventiva
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 328, interpuesto por Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo contra el Auto de Vista de fecha 8 de julio de 2016, cursante de fs. 320 a 321, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Sociail, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la medida cautelar sobre anotación preventiva seguido por Mirian Crespo de Choma con oposición de Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, el Auto de fs. 332 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada en principio, como orden judicial sobre anotación preventiva que fue dispuesta mediante proveído de fecha 11 de febrero de 2016, cursante a fs. 209, y ante la petición que se levante la anotación preventiva, mereció el Auto de fs. 286 vta. que dispuso la cancelación de la anotación preventiva de los inmuebles que se encuentran a nombre de Mirian Crespo de Choma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por esta persona, fue resuelto por Auto de Vista fecha 8 de julio de 2016, cursante de fs. 320 a 321, que revocó la resolución apelada de 3 de mayo de 2016, manteniendo la anotación preventiva dispuesta mediante Auto de 11 de febrero de 2016, con el fundamento que, si antes la Juez A quo dispuso la referida medida, tan solo la quedaba ratificar, por cuanto en este tipo de trámite, no haría necesidad de contestación, traslado, ni término de prueba, sencillamente porque no se trataría de un proceso ordinario, sino que se trataría de una medida cautelar unilateral; fallo que fue recurrido de casación por Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista de fecha 8
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En este entendido, se tiene que acorde a la citada ley, el referido proceso, se
- En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Sexta, que se dispone la vigencia plena
- Por otra parte, el art
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
