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    Auto Supremo AS/1078/2016-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1078/2016-RI

    Fecha: 19-Sep-2016

    II

    II.2.- Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II
    • De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista de fecha 8
    • Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
    • En este entendido, se tiene que acorde a la citada ley, el referido proceso, se
    • En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
    • Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Sexta, que se dispone la vigencia plena
    • Por otra parte, el art
    • Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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