POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 326 a 328, interpuesto por Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo contra el Auto de Vista de fecha 8 de julio de 2016, cursante de fs. 320 a 321, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista de fecha 8
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En este entendido, se tiene que acorde a la citada ley, el referido proceso, se
- En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Sexta, que se dispone la vigencia plena
- Por otra parte, el art
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
