I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1084/2016
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: CH-59-15-S
Partes: Marcos Julio Gironda Alarcón c/ María Grace C. Paredes Rodríguez
Proceso: Divorcio
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 190, interpuesto por Marcos Julio Gironda Alarcón, contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2015 de fs. 176 a 177 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Divorcio seguido por Marcos Julio Gironda Alarcón contra María Grace C. Paredes Rodríguez; el Auto de concesión de fs. 207; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Jueza de Partido Cuarto de Familia del Departamento de Chuquisaca, dicta Sentencia Nº 102/2015 de fs. 133 a 136, por la cual, declara: “PROBADA la demanda de divorcio de fs. 37 – 42 subsanada a fs. 48 por la causal prevista en el art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, consiguiente: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a MARCOS JULIO GIRONDA ALARCON con MARIA GRACE CARMIÑA PAREDES RODRIGUEZ, sin costas.”
Resolución que fue impugnada por la parte demandante, por medio de su memorial de fs. 146 a 151, el cual previa sustanciación, es concedido ante el Tribunal de apelación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1084/2016
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: CH-59-15-S
Partes: Marcos Julio Gironda Alarcón c/ María Grace C. Paredes Rodríguez
Proceso: Divorcio
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 190, interpuesto por Marcos Julio Gironda Alarcón, contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2015 de fs. 176 a 177 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Divorcio seguido por Marcos Julio Gironda Alarcón contra María Grace C. Paredes Rodríguez; el Auto de concesión de fs. 207; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Jueza de Partido Cuarto de Familia del Departamento de Chuquisaca, dicta Sentencia Nº 102/2015 de fs. 133 a 136, por la cual, declara: “PROBADA la demanda de divorcio de fs. 37 – 42 subsanada a fs. 48 por la causal prevista en el art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, consiguiente: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a MARCOS JULIO GIRONDA ALARCON con MARIA GRACE CARMIÑA PAREDES RODRIGUEZ, sin costas.”
Resolución que fue impugnada por la parte demandante, por medio de su memorial de fs. 146 a 151, el cual previa sustanciación, es concedido ante el Tribunal de apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce omisión de aplicación de oficio de normas del derecho público, lo que implica violación
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Y que el argumento vertido carece de sustento, debido a que la única causa para
- III
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
