III
III.-DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1-De la imposibilidad de interponer recurso de casación contra los procesos de Desvinculación Conyugal establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada:
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador de los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o dejar sin efecto las resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, y si bien por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la (resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión), sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino la búsqueda de lograr una mayor celeridad en las causas que se tramitan y alcanzar ese fin jurídico-social de solución al conflicto jurídico.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”, y en el caso de la citada ley la publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, data de fecha 24 de noviembre de 2014
III.1-De la imposibilidad de interponer recurso de casación contra los procesos de Desvinculación Conyugal establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada:
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador de los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o dejar sin efecto las resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, y si bien por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la (resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión), sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino la búsqueda de lograr una mayor celeridad en las causas que se tramitan y alcanzar ese fin jurídico-social de solución al conflicto jurídico.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”, y en el caso de la citada ley la publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, data de fecha 24 de noviembre de 2014
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce omisión de aplicación de oficio de normas del derecho público, lo que implica violación
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Y que el argumento vertido carece de sustento, debido a que la única causa para
- III
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
