II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Auto de Vista de fecha 12 de octubre de 2015 de fs. 176 a 177 y vta., el Tribunal Ad quem, CONFIRMA la Sentencia apelada, bajo el fundamento de que el: “informe pericial, en el que la Perito, mediante la evaluación psicológica, señala cuál de los progenitores puede ejercer la custodia y guarda de la menor, tomando en cuentas, las pautas de crianza, la comunicación, las características de personalidad de cada cónyuge, relacionadas con el cuidado, informe que coopero en el proceso en la toma de decisiones al juzgador, la conclusión al que arribo la perito, como señala el apelante, sugiere sea la madre, la que tenga la guarda de la menor. Como también se debe tener y tomar en cuenta el informe de fs. 54-57 respecto de la situación emocional en que se encuentra el hijo de ambos contendientes julio Cesar Gironda Paredes.”
Contra la referida Resolución, la parte demandante, de fs. 188 a 190 interpuso recurso que se analiza
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa omisión de pronunciamiento del Auto de vista, como ser la decisión arbitraria de no escuchar la prueba de DVD que fue ofrecida correcta y oportunamente
Contra la referida Resolución, la parte demandante, de fs. 188 a 190 interpuso recurso que se analiza
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa omisión de pronunciamiento del Auto de vista, como ser la decisión arbitraria de no escuchar la prueba de DVD que fue ofrecida correcta y oportunamente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce omisión de aplicación de oficio de normas del derecho público, lo que implica violación
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Y que el argumento vertido carece de sustento, debido a que la única causa para
- III
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
