Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 207 y vta., que confirma la Resolución impugnada con el argumento de que el Juez ha aplicado correctamente el art. 180.I de la Constitución política de Estado, luego de valorar las pruebas conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 332 de la Ley Nº 603, refiere que con relación a los bienes estos no fueron demostrados en el proceso por parte del demandante, en lo concerniente al agravio planteado y en lo concerniente a la asistencia familiar se hubiera cumplido con el art. 21 num. 1) concordante con el art. 116 num. 1) del Código de las Familias y del proceso Familiar, habiéndose justificado y demostrado los recursos del progenitor para cubrir las necesidades de alimentación, vestido y salud, siendo la suma dispuesta acorde a las necesidad de la menor, y su importe no causa estado pudiendo ser modificado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
