II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Auto de Vista se funda en la Sentencia la que a su vez refiere no haberse demostrado las mejoras introducidas en el inmueble, el derecho propietario del vehículo con placa 2372 NTN que sale a fs. 184 vta., conclusión que emerge de la negación de peticiones efectuadas que fueron respondidas por el Juez con el proveído de “en su oportunidad” a fs. 165, cuando por ese medio se puede observar el tiempo de la construcción de las mejoras que fueron realizados con el salario que tenía en España, refiere que no se ha considerado los recibos que cursan de fs. 145 a 156, que merecen la exención de la prueba conforme al art. 326 de la Ley Nº 603; refiere que el Juez le negó la producción de la prueba respecto a la obtención de datos del vehículo con placa Nº 2372 y refiere que la carga de la prueba corresponde a las partes, refiriendo que la negación de probar ha sido indefinida, y que se le ha causado indefensión y cita el art. 325 de la referida ley; asimismo describe que al no haberse provisto al diligenciamiento de prueba de la asistencia familiar y de la comunidad de gananciales se traduce en una Sentencia vacía de contenido; manifiesta que la labor de los operadores judiciales, no puede prescindir de la argumentación jurídica que tiene por objeto la justificación de los hechos, ponderación y razonamiento, que determina el procedimiento cognoscitivo de justificar la premisa o conclusión, aspecto que no se encuentra en el Auto de Vista.
Por lo expuesto solicita se anulen obrados con reposición
El Auto de Vista se funda en la Sentencia la que a su vez refiere no haberse demostrado las mejoras introducidas en el inmueble, el derecho propietario del vehículo con placa 2372 NTN que sale a fs. 184 vta., conclusión que emerge de la negación de peticiones efectuadas que fueron respondidas por el Juez con el proveído de “en su oportunidad” a fs. 165, cuando por ese medio se puede observar el tiempo de la construcción de las mejoras que fueron realizados con el salario que tenía en España, refiere que no se ha considerado los recibos que cursan de fs. 145 a 156, que merecen la exención de la prueba conforme al art. 326 de la Ley Nº 603; refiere que el Juez le negó la producción de la prueba respecto a la obtención de datos del vehículo con placa Nº 2372 y refiere que la carga de la prueba corresponde a las partes, refiriendo que la negación de probar ha sido indefinida, y que se le ha causado indefensión y cita el art. 325 de la referida ley; asimismo describe que al no haberse provisto al diligenciamiento de prueba de la asistencia familiar y de la comunidad de gananciales se traduce en una Sentencia vacía de contenido; manifiesta que la labor de los operadores judiciales, no puede prescindir de la argumentación jurídica que tiene por objeto la justificación de los hechos, ponderación y razonamiento, que determina el procedimiento cognoscitivo de justificar la premisa o conclusión, aspecto que no se encuentra en el Auto de Vista.
Por lo expuesto solicita se anulen obrados con reposición
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
