De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Reivindicación de inmueble, más pago de frutos y beneficios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 310 y vta., interpuesto por Félix Alberto, Bertha, Elena y Marcia, todos de apellidos Ressini Mariscal, contra el Auto de Vista Nº 273/2016 de 26 de julio, cursante a fs. 298 a 299 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Reivindicación de inmueble, más pago de frutos y beneficios seguido por Gloria Torres Flores de Marquéz contra Bertha Ressini Mariscal y Otros, la concesión de fs. 317, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 147/2016 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 227 a 230 y vta., que declaró Probada en parte la demanda sumaria de reivindicación de inmueble formulada por la parte actora, e Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de tiempo de cumplimiento de promesa de venta de inmueble (tienda), formulado por los demandados, asimismo, Probada la excepción perentoria de prescripción, e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho ambas opuestas por la demandante contra los demandados reconvencionistas, sin costas, en mérito a lo dispuesto, se conmina a los demandados para que en el plazo de 15 días de su notificación con la sentencia, restituyan y/o entreguen la tienda signada con el número 278 de Calle Junín a su propietaria la demandante Gloria Torres de Márquez, bajo prevención de ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 273/2016 de 26 de julio, cursante a fs. 298 a 299 y vta., que confirma totalmente la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 310 y vta., interpuesto por Félix Alberto, Bertha, Elena y Marcia, todos de apellidos Ressini Mariscal, contra el Auto de Vista Nº 273/2016 de 26 de julio, cursante a fs. 298 a 299 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Reivindicación de inmueble, más pago de frutos y beneficios seguido por Gloria Torres Flores de Marquéz contra Bertha Ressini Mariscal y Otros, la concesión de fs. 317, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 147/2016 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 227 a 230 y vta., que declaró Probada en parte la demanda sumaria de reivindicación de inmueble formulada por la parte actora, e Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de tiempo de cumplimiento de promesa de venta de inmueble (tienda), formulado por los demandados, asimismo, Probada la excepción perentoria de prescripción, e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho ambas opuestas por la demandante contra los demandados reconvencionistas, sin costas, en mérito a lo dispuesto, se conmina a los demandados para que en el plazo de 15 días de su notificación con la sentencia, restituyan y/o entreguen la tienda signada con el número 278 de Calle Junín a su propietaria la demandante Gloria Torres de Márquez, bajo prevención de ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 273/2016 de 26 de julio, cursante a fs. 298 a 299 y vta., que confirma totalmente la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Gloria Torres Flores de Marquéz c/ Bertha Ressini Mariscal y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
