POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 306 a 310 y vta., interpuesto por Félix Alberto, Bertha, Elena y Marcia, todos de apellidos Ressini Mariscal, contra el Auto de Vista Nº 273/2016 de 26 de julio, cursante a fs. 298 a 299 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Gloria Torres Flores de Marquéz c/ Bertha Ressini Mariscal y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
