II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 273/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 298 a 299 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 05 de agosto de 2016 (fs. 300, 301), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 19 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 306), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los ahora recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la referida Sentencia, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 306 a 310 y vta., interpuesto por Félix Alberto, Bertha, Elena y Marcia, todos de apellidos Ressini Mariscal, se desprende que en lo relevante acusan errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil, peticionando casar el Auto de Vista impugnado y en el fondo declarar improbada la demanda principal; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Gloria Torres Flores de Marquéz c/ Bertha Ressini Mariscal y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
