Auto Supremo AS/1117/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2016-RA

Fecha: 23-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción reivindicatoria, y
pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 392, interpuesto por Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero contra el Auto de Vista Nº S-03/2016 de 08 de enero, cursante de fs. 381 a 382 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción reivindicatoria, y pago de daños y perjuicios seguido por Gloria Mercado de Calderón contra Tomás Herrera Churqui y Otros, la concesión de fs. 408 vta., los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 201/2014 de fecha 22 de abril, cursante de fs. 331 a 341, que declaró Probada en parte la demanda interpuesta, en lo que concierne al mejor derecho de propiedad, acción negatoria y acción reivindicatoria, e Improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, resolviendo en consecuencia declarar el mejor derecho de propiedad del bien inmueble objeto de litigio que se detalla a favor de la actora Gloria mercado de Calderón, se declara la inexistencia del derecho de propiedad alegado por los demandados Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero, se dispone la reivindicación y la restitución del lote de terreno referido a favor de la parte actora por parte de los demandados Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero, a los 30 días de ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de ley, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-03/2016 de 08 de enero, cursante de fs. 381 a 382 y vta., que confirma las Resoluciones Nº 98/2012, Nº 95/2013, Auto de fs. 152, y Nº 331/2013, y Revoca parcialmente la Sentencia impugnada, con relación a la acción negatoria, quedando firme y subsistente en lo demás, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad