II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Sexta Disposición Transitoria de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S-03/2016 de 08 de enero, cursante de fs. 381 a 382 y vta., se notificó a la parte co-demandada, ahora recurrente, en fecha 28 de marzo de 2016 (fs. 383), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de abril de 2016 (fs. 392 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil en concordancia con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma las Resoluciones Nº 98/2012, Nº 95/2013, Auto de fs. 152 y Nº 331/2013, y que Revoca parcialmente la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Partes: Gloria Mercado de Calderón c/ Tomás Herrera Churqui y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
