De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 359 a 360 vta., interpuesto por German Velásquez Torrico contra el Auto de Vista Nº 8/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 356 a 357 vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial No.12 de Cochabamba, en el proceso de nulidad de ventas y acción reivindicatoria de inmueble, seguido por Miriam Esperanza Molina de Velásquez y Sigfredo German Velásquez Sempertegui contra German Velásquez Torrico y Carmen Emma Sempertegui de Velásquez, el Auto de fs. 378 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció el Auto definitivo de fecha 5 de enero de 2015, cursante de fs. 323 a 324, que anuló obrados hasta fs. 105 vta., inclusive, y providenciando al memorial de 4 de diciembre de 2008, rechazó la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 8/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 356 a 357 vta., que revocó el Auto apelado, disponiendo que la Juez A quo prosiga con la tramitación del proceso conforme a procedimiento; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por German Velásquez Torrico, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- de Velásquez
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
