Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 356 a 357 vta., se notifica al recurrente en fecha 31 de mayo de 2016 (fs.358), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de junio de 2015 (timbre de fs. 359), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto definitivo, los demandantes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó el fallo impugnado, el co demandado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- de Velásquez
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
