POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 359 a 360 vta., interpuesto por German Velásquez Torrico contra el Auto de Vista Nº 8/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 356 a 357 vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 12 de Cochabamba
- de Velásquez
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
