De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 155 y vta., interpuesto por Sabino Alfredo Céspedes Andia contra el Auto de Vista Nº 38/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 148 a 150 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reconocimiento de mejor derecho, reivindicación y retiro de las construcciones seguido por Remy Solís Vargas contra Sabino Alfredo Céspedes Andia, la concesión de fs. 162, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 017/2015 de fecha 03 de julio de 2015 cursante de fs. 122 a 124 y vta., que declaró Improbada la demanda, sin costas, en consecuencia no ha lugar a la reivindicación del inmueble demandado, y Probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por la defensora de oficio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 38/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 148 a 150 y vta. que revoca la Sentencia apelada, consecuentemente declara probada la demanda, e Improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por la defensora de oficio, determinando que el demandado reivindique el lote de terreno que se detalla a favor de Remy Solís Vargas al haber adquirido éste mediante adjudicación judicial, y el retiro de las construcciones realizadas por el demandado en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria del fallo, bajo conminatoria de ley; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 155 y vta., interpuesto por Sabino Alfredo Céspedes Andia contra el Auto de Vista Nº 38/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 148 a 150 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reconocimiento de mejor derecho, reivindicación y retiro de las construcciones seguido por Remy Solís Vargas contra Sabino Alfredo Céspedes Andia, la concesión de fs. 162, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 017/2015 de fecha 03 de julio de 2015 cursante de fs. 122 a 124 y vta., que declaró Improbada la demanda, sin costas, en consecuencia no ha lugar a la reivindicación del inmueble demandado, y Probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por la defensora de oficio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 38/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 148 a 150 y vta. que revoca la Sentencia apelada, consecuentemente declara probada la demanda, e Improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por la defensora de oficio, determinando que el demandado reivindique el lote de terreno que se detalla a favor de Remy Solís Vargas al haber adquirido éste mediante adjudicación judicial, y el retiro de las construcciones realizadas por el demandado en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria del fallo, bajo conminatoria de ley; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
