III
III. No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista” (el subrayado es nuestro)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
