Auto Supremo AS/1129/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1129/2016-RI

Fecha: 23-Sep-2016

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 38/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 148 a 150 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 19 de mayo de 2016 (fs. 151), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 153), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de la emisión de la Sentencia el recurrente no impugnó dicha Resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que revoca la Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible