TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1136/2016 - RA
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: CH - 59- 16 – S
Partes: Juana Serrudo Porcel Vda. de Iglesias, Justa Julieta y Carmen Iglesias
Serrudo. c/ Carlos Ocampo, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes
Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y
María Corina Alarcón Ibáñez.
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y
reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante Anibal Cuellar Echalar y el recurso de casación de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante de fs. 1920 a1929 vta., y sus Autos complementarios a fs. 1937 y fs.1940 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Juana Serrudo Porcel Vda. de Iglesias, Justa Julieta y Carmen Iglesias Serrudo contra Carlos Ocampo, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y María Corina Alarcón, el Auto de fs. 2002 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 53/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 1748 a 1753 vta., y su Auto complementario a fs. 1763, que declaró probada en parte la demanda principal respecto a la acción negatoria y reivindicación de terreno urbano deducida, e improbada respecto al mejor derecho propietario, improbada las excepciones perentorias de fala de acción y derecho opuestas por los co demandados e improbada la reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria nulidad de documento deducida por María Corina Alarcón Ibáñez, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co demandados Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra, Carlos Casiano Ocampo Perez, Anibal Cuellar Echalar, fue resuelto por Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante a fs. 1920 a1929 vta., y sus Autos complementarios a fs. 1937 y fs.1940, que confirmó tanto la Sentencia y el Auto de 29 de julio de 2013 de fs. 466-467 apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf y por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 1920 a 1929 vta., y su Auto complementario a fs. 1937 y fs.1940, se notifica, a María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf en fecha 11 de agosto de 2016 (fs. 1941), habiendo presentado el recurso en fecha 22 de agosto de 2016 (timbre de fs. 1949), y a Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz se notifica en fecha 11 de agosto de 2016 (fs. 1941 y vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de agosto de 2016 (timbre de fs. 1967), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra, Carlos Casiano Ocampo Perez, Anibal Cuellar Echalar impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó tanto la Sentencia y el Auto de 29 de julio de 2013 de fs. 466-487 apelados recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante Anibal Cuellar Echalar y de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante Anibal Cuellar Echalar y el recurso de casación de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante de fs. 1920 a1929 vta., y sus Autos complementarios a fs. 1937 y fs.1940 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1136/2016 - RA
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: CH - 59- 16 – S
Partes: Juana Serrudo Porcel Vda. de Iglesias, Justa Julieta y Carmen Iglesias
Serrudo. c/ Carlos Ocampo, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes
Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y
María Corina Alarcón Ibáñez.
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y
reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante Anibal Cuellar Echalar y el recurso de casación de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante de fs. 1920 a1929 vta., y sus Autos complementarios a fs. 1937 y fs.1940 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Juana Serrudo Porcel Vda. de Iglesias, Justa Julieta y Carmen Iglesias Serrudo contra Carlos Ocampo, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y María Corina Alarcón, el Auto de fs. 2002 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 53/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 1748 a 1753 vta., y su Auto complementario a fs. 1763, que declaró probada en parte la demanda principal respecto a la acción negatoria y reivindicación de terreno urbano deducida, e improbada respecto al mejor derecho propietario, improbada las excepciones perentorias de fala de acción y derecho opuestas por los co demandados e improbada la reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria nulidad de documento deducida por María Corina Alarcón Ibáñez, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co demandados Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra, Carlos Casiano Ocampo Perez, Anibal Cuellar Echalar, fue resuelto por Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante a fs. 1920 a1929 vta., y sus Autos complementarios a fs. 1937 y fs.1940, que confirmó tanto la Sentencia y el Auto de 29 de julio de 2013 de fs. 466-467 apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf y por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 1920 a 1929 vta., y su Auto complementario a fs. 1937 y fs.1940, se notifica, a María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf en fecha 11 de agosto de 2016 (fs. 1941), habiendo presentado el recurso en fecha 22 de agosto de 2016 (timbre de fs. 1949), y a Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz se notifica en fecha 11 de agosto de 2016 (fs. 1941 y vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de agosto de 2016 (timbre de fs. 1967), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra, Carlos Casiano Ocampo Perez, Anibal Cuellar Echalar impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó tanto la Sentencia y el Auto de 29 de julio de 2013 de fs. 466-487 apelados recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante Anibal Cuellar Echalar y de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante Anibal Cuellar Echalar y el recurso de casación de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante de fs. 1920 a1929 vta., y sus Autos complementarios a fs. 1937 y fs.1940 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.