POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante Anibal Cuellar Echalar y el recurso de casación de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante de fs. 1920 a1929 vta., y sus Autos complementarios a fs. 1937 y fs.1940 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- María
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
