Auto Supremo AS/1136/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1136/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante Anibal Cuellar Echalar y el recurso de casación de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante de fs. 1920 a1929 vta., y sus Autos complementarios a fs. 1937 y fs.1940 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Juana Serrudo Porcel Vda. de Iglesias, Justa Julieta y Carmen Iglesias Serrudo contra Carlos Ocampo, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y María Corina Alarcón, el Auto de fs. 2002 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 53/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 1748 a 1753 vta., y su Auto complementario a fs. 1763, que declaró probada en parte la demanda principal respecto a la acción negatoria y reivindicación de terreno urbano deducida, e improbada respecto al mejor derecho propietario, improbada las excepciones perentorias de fala de acción y derecho opuestas por los co demandados e improbada la reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria nulidad de documento deducida por María Corina Alarcón Ibáñez, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co demandados Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra, Carlos Casiano Ocampo Perez, Anibal Cuellar Echalar, fue resuelto por Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante a fs. 1920 a1929 vta., y sus Autos complementarios a fs. 1937 y fs.1940, que confirmó tanto la Sentencia y el Auto de 29 de julio de 2013 de fs. 466-467 apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf y por Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad