Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 1920 a 1929 vta., y su Auto complementario a fs. 1937 y fs.1940, se notifica, a María Corina Alarcón Ibañez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf en fecha 11 de agosto de 2016 (fs. 1941), habiendo presentado el recurso en fecha 22 de agosto de 2016 (timbre de fs. 1949), y a Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz se notifica en fecha 11 de agosto de 2016 (fs. 1941 y vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de agosto de 2016 (timbre de fs. 1967), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luís Tellez Escobar, Ernesto Tellez Escobar, Sabino Barja Yucra, Carlos Casiano Ocampo Perez, Anibal Cuellar Echalar impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó tanto la Sentencia y el Auto de 29 de julio de 2013 de fs. 466-487 apelados recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- María
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
