Auto Supremo AS/1145/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1145/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
S A L A C I V I L.


Auto Supremo: 1145/2016-RA
Sucre: 29 de septiembre 2016.
Expediente: SC-130-16–S
Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldy Rocha.
Proceso: Nulidad de documento de devolución de dinero de garantía de inmueble urbano y cancelación de partidas en registro público.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 241 y vta., interpuesto por Gregoria Nina Centeno de Orocondo contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 07 de abril de 2016 cursante de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de documento de devolución de dinero de garantía de inmueble urbano y cancelación de partidas en registro público seguido por Gregoria Nina Centeno de Orocondo contra Nils Reynaldo Ricaldy Rocha, la concesión de fs. 245, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 85/2007 de fecha 20 de junio de 2007 cursante de fs. 208 a 213 que declaró Probada en parte la demanda, solamente con relación a la nulidad parcial de la cláusula cuarta del contrato privado de devolución de dinero de fecha 19 de noviembre de 1999, es decir en el 50% del inmueble que al ser un bien ganancial le corresponde a la demandante, e Improbada las excepciones de fs. 142 a 145 como así también su ampliación de fs. 146 y vta., con costas, disponiéndose las demás medidas inherentes que se detallan en dicho decisorio; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 114/2016 de 07 de abril de 2016 cursante de fs. 234 a 235 que anula obrados hasta el Auto de admisión o sea hasta fs. 51 de obrados inclusive; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 114/2016 de 07 de abril de 2016 cursante de fs. 234 a 235, se notificó a la parte demandante, ahora recurrente, en fecha 18 de abril de 2016 (fs. 236), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de mayo de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 237), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien la parte recurrente no impugnó la Sentencia, empero ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados hasta el Auto de admisión de fs. 51 de obrados, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 237 a 241 y vta., interpuesto por Gregoria Nina Centeno de Orocondo, se desprende que en lo relevante acusa falta de fundamentación, vinculando su denuncia a los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Procesal Civil, peticionando dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva resolución; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 237 a 241 y vta., interpuesto por Gregoria Nina Centeno de Orocondo contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 07 de abril de 2016 cursante de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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