POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 237 a 241 y vta., interpuesto por Gregoria Nina Centeno de Orocondo contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 07 de abril de 2016 cursante de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 29 de septiembre 2016
- Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldy Rocha
- Proceso: Nulidad de documento de devolución de dinero de garantía de inmueble urbano y cancelación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
