De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 241 y vta., interpuesto por Gregoria Nina Centeno de Orocondo contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 07 de abril de 2016 cursante de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de documento de devolución de dinero de garantía de inmueble urbano y cancelación de partidas en registro público seguido por Gregoria Nina Centeno de Orocondo contra Nils Reynaldo Ricaldy Rocha, la concesión de fs. 245, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 85/2007 de fecha 20 de junio de 2007 cursante de fs. 208 a 213 que declaró Probada en parte la demanda, solamente con relación a la nulidad parcial de la cláusula cuarta del contrato privado de devolución de dinero de fecha 19 de noviembre de 1999, es decir en el 50% del inmueble que al ser un bien ganancial le corresponde a la demandante, e Improbada las excepciones de fs. 142 a 145 como así también su ampliación de fs. 146 y vta., con costas, disponiéndose las demás medidas inherentes que se detallan en dicho decisorio; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 114/2016 de 07 de abril de 2016 cursante de fs. 234 a 235 que anula obrados hasta el Auto de admisión o sea hasta fs. 51 de obrados inclusive; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 85/2007 de fecha 20 de junio de 2007 cursante de fs. 208 a 213 que declaró Probada en parte la demanda, solamente con relación a la nulidad parcial de la cláusula cuarta del contrato privado de devolución de dinero de fecha 19 de noviembre de 1999, es decir en el 50% del inmueble que al ser un bien ganancial le corresponde a la demandante, e Improbada las excepciones de fs. 142 a 145 como así también su ampliación de fs. 146 y vta., con costas, disponiéndose las demás medidas inherentes que se detallan en dicho decisorio; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 114/2016 de 07 de abril de 2016 cursante de fs. 234 a 235 que anula obrados hasta el Auto de admisión o sea hasta fs. 51 de obrados inclusive; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 29 de septiembre 2016
- Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldy Rocha
- Proceso: Nulidad de documento de devolución de dinero de garantía de inmueble urbano y cancelación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
