De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 597/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 cursante de fs. 1552 a 1556 y vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por la parte actora, e Improbada la reconvención interpuesta por el demandado, y en su mérito, declara sin lugar al cumplimiento de contrato y sin lugar a la nulidad de contrato, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 293/2016 de 16 de junio de 2016 cursante de fs. 1599 a 1600 y vta., que confirma la Sentencia impugnada y el Auto complementario de fs. 1571; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 597/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 cursante de fs. 1552 a 1556 y vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por la parte actora, e Improbada la reconvención interpuesta por el demandado, y en su mérito, declara sin lugar al cumplimiento de contrato y sin lugar a la nulidad de contrato, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 293/2016 de 16 de junio de 2016 cursante de fs. 1599 a 1600 y vta., que confirma la Sentencia impugnada y el Auto complementario de fs. 1571; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 29 de septiembre 2016
- Partes: Juana Carolina Balderrama Caballero c/ Waldo Pablo Machicado Andia
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
