De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1610 a 1614, interpuesto por la demandante Juana Carolina Balderrama Caballero, se desprende que en lo relevante acusa que habiendo presentado solicitud de explicación, complementación y enmienda, el Ad quem no ha considerado este aspecto que conlleva vicio procedimental, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el art. 5 y 6 del Código Procesal Civil, peticionando anular obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 1610 a 1614, interpuesto por la demandante Juana Carolina Balderrama Caballero, se desprende que en lo relevante acusa que habiendo presentado solicitud de explicación, complementación y enmienda, el Ad quem no ha considerado este aspecto que conlleva vicio procedimental, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el art. 5 y 6 del Código Procesal Civil, peticionando anular obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 29 de septiembre 2016
- Partes: Juana Carolina Balderrama Caballero c/ Waldo Pablo Machicado Andia
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
