De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 387 a 392 y vta., interpuesto por Consuelo Arriaza Egüez de Parada, se desprende que en lo relevante acusa vulneración del art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por la no integración a la litis del vendedor Juan G. Del Águila Mejía; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 387 a 392 y vta., interpuesto por Consuelo Arriaza Egüez de Parada, se desprende que en lo relevante acusa vulneración del art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por la no integración a la litis del vendedor Juan G. Del Águila Mejía; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Acción negatoria, desocupación y entrega de parte de lote de terreno y nulidad de
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 155/2016 de 20 de junio de 2016 cursante de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
