POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 387 a 392 y vta., interpuesto por Consuelo Arriaza Egüez de Parada contra el Auto de Vista Nº 155/2016 de 20 de junio de 2016 cursante de fs. 369 a 372, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Acción negatoria, desocupación y entrega de parte de lote de terreno y nulidad de
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 155/2016 de 20 de junio de 2016 cursante de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
