Auto Supremo AS/1149/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

Emitido el Auto de Vista Nº 155/2016 de 20 de junio de 2016 cursante de

En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 155/2016 de 20 de junio de 2016 cursante de fs. 369 a 372, se notificó a la parte co-demandada, ahora recurrente, en fecha 1º de julio de 2016 (fs. 373), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 14 de julio de 2016 (conforme se evidencia de del timbre magnético de fs. 387), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible