CONSIDERANDO: Que, por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley 439 y en
CONSIDERANDO: Que, por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley 439 y en concordancia con el art. 4 de la Ley Nº 620 se encuentra vigente el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare con la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- Demandante: EMPRESA MINERA PATRICIA S.R.L
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la EMPRESA MINERA PATRICIA SRL
- CONSIDERANDO: Sin necesidad de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso,
- CONSIDERANDO: Que, por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley 439 y en
- En ese marco, se observa que conforme a la diligencia de notificación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
