POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 780 del Código Procesal Civil por mandato del art. 4 de la Ley 620, RECHAZA la Demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la EMPRESA MINERA PATRICIA SRL, por encontrarse fuera del plazo previsto por ley, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados
- Demandante: EMPRESA MINERA PATRICIA S.R.L
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la EMPRESA MINERA PATRICIA SRL
- CONSIDERANDO: Sin necesidad de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso,
- CONSIDERANDO: Que, por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley 439 y en
- En ese marco, se observa que conforme a la diligencia de notificación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
