Auto Supremo AS/0001/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2017-RA

Fecha: 12-Ene-2017

La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la

Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 y vta., interpuesto por Evelin Ortuño Villarroel representado por Heldon Ortuño Flores, y el recurso de casación de fs. 264 a 274, interpuesto por FABOCE S.R.L., representado por Oscar Adrián Vargas Chávez, contra el Auto de Vista Nº 260/2016 de 10 de octubre cursante a fs. 256 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno seguido por Evelin Ortuño Villarroel contra FABOCE S.R.L., representado por Ricardo Auzza Allerding, la concesión de fs. 280, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 059/2016 de fecha 20 de junio de 2016 cursante de fs. 228 a 230, que declaró Probada en parte la demanda, respecto a la acción reivindicatoria, e Improbada la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo en ejecución de Sentencia la restitución del bien en favor de la demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 260/2016 de 10 de octubre cursante a fs. 256 y vta., que Anula obrados (es decir la Sentencia Nº 059/2016), disponiendo pronunciar nueva Resolución que cumpla con el principio de congruencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la actora y por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo regulado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Recurso de casación de Evelin Ortuño Villarroel representado por Heldon Ortuño Flores:
II.1.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 260/2016 de 10 de octubre cursante a fs. 256 y vta., se notificó a la parte actora Evelin Ortuño Villarroel, en fecha 24 de octubre de 2016 (fs. 257), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 28 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 259), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, si bien la parte actora no impugnó dicha Resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que anula la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 259 y vta., interpuesto por Evelin Ortuño Villarroel representado por Heldon Ortuño Flores, se desprende que en lo relevante acusa violación e infracción del art. 213 num. 4) y art. 105.I del Código Procesal Civil e indebida aplicación de los arts. 17.I de la Ley el Órgano Judicial y art. 25 inc. 3) del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
II.2.- Recurso de casación de FABOCE S.R.L., representado por Oscar Adrián Vargas Chávez:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

II.2.1.- En relación a los plazos procesales:
La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la actualidad, respecto a los plazos procesales, en su art. 90 (Comienzo, Transcurso y Vencimiento), dispone:
I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación