CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación, en el fondo interpuesto por Mario Soria Galvarro Aguayo, en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cursantes de fs. 414 a 415 vta. y de fs. 424 a 430, respectivamente; ambos, impugnando el Auto de Vista Nº 61 de 15 de junio de 2016 de fs. 408 a 411, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Mario Soria Galvarro Aguayo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el Auto de fs. 435 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: Los recursos de casación, en el fondo interpuesto por Mario Soria Galvarro Aguayo, en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cursantes de fs. 414 a 415 vta. y de fs. 424 a 430, respectivamente; ambos, impugnando el Auto de Vista Nº 61 de 15 de junio de 2016 de fs. 408 a 411, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Mario Soria Galvarro Aguayo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el Auto de fs. 435 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.03/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente proceso, habiendo sido revisados los recursos de casación,
- Que, al efecto de los mencionados recursos formulados, se verifica que los mismos fueron interpuestos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
