CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente proceso, habiendo sido revisados los recursos de casación,
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente proceso, habiendo sido revisados los recursos de casación, en el fondo interpuesto por Mario Soria Galvarro Aguayo y en la forma como en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se advierte que ambos recursos, fueron planteados y concedidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.03/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente proceso, habiendo sido revisados los recursos de casación,
- Que, al efecto de los mencionados recursos formulados, se verifica que los mismos fueron interpuestos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
