Que, al efecto de los mencionados recursos formulados, se verifica que los mismos fueron interpuestos
Que, al efecto de los mencionados recursos formulados, se verifica que los mismos fueron interpuestos dentro del plazo previsto por ley, y además cumplieron con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.03/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente proceso, habiendo sido revisados los recursos de casación,
- Que, al efecto de los mencionados recursos formulados, se verifica que los mismos fueron interpuestos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
