De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 288, interpuesto por Adalid Torrico Salazar contra el Auto de Vista Nº 362/2016 de 07 de octubre cursante de fs. 280 a 281, pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de contrato de transferencia seguido por Adalid Torrico Salazar contra Nancy Elena Torrico Salazar, la concesión de fs. 295, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 25 de enero de 2016 cursante de fs. 252 a 254 y vta., que declaró Improbada la demanda sobre nulidad de contrato de transferencia interpuesta por la parte actora, e Improbada la excepción de transacción opuesta por la parte demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 362/2016 de 07 de octubre cursante de fs. 280 a 281 que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 25 de enero de 2016 cursante de fs. 252 a 254 y vta., que declaró Improbada la demanda sobre nulidad de contrato de transferencia interpuesta por la parte actora, e Improbada la excepción de transacción opuesta por la parte demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 362/2016 de 07 de octubre cursante de fs. 280 a 281 que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Adalid Torrico Salazar c/ Nancy Elena Torrico Salazar
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
