De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 284 a 288, interpuesto por Adalid Torrico Salazar, se desprende que en lo relevante acusa que “los Vocales de la Sala Civil Tercera al dictar el Auto de Vista han vulnerado el art. 265.III, arts. 4 y 6 del Código Procesal Civil, por lo tanto la Resolución resulta incongruente toda vez que no se circunscribe con el derecho apelado ya que no hace pronunciamiento alguno sobre los agravios señalados en el recurso de apelación”, peticionando casar o anular el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 284 a 288, interpuesto por Adalid Torrico Salazar, se desprende que en lo relevante acusa que “los Vocales de la Sala Civil Tercera al dictar el Auto de Vista han vulnerado el art. 265.III, arts. 4 y 6 del Código Procesal Civil, por lo tanto la Resolución resulta incongruente toda vez que no se circunscribe con el derecho apelado ya que no hace pronunciamiento alguno sobre los agravios señalados en el recurso de apelación”, peticionando casar o anular el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Adalid Torrico Salazar c/ Nancy Elena Torrico Salazar
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
