POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 284 a 288, interpuesto por Adalid Torrico Salazar contra el Auto de Vista Nº 362/2016 de 07 de octubre cursante de fs. 280 a 281, pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Adalid Torrico Salazar c/ Nancy Elena Torrico Salazar
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
