Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido de manera ultra petita y efectuando una interpretación errada determinó, la anulación total de la sentencia alegando que el juez de mérito incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley y defectuosa valoración de la prueba, este último en el entendido de que el juez de mérito no había valorado la prueba signada como A-2 pese a su incorporación; no obstante, asevera la recurrente, que la referida prueba consistente en una entrevista policial de 24 de agosto de 2011, fue recepcionada por el investigador asignado al caso Jorge Magne Molina, quien en el presente proceso fue testigo de cargo cuya declaración se recepcionó; además, que el argumento del juez de origen de no valorar la prueba signada como A-2 fue porque la declaración informativa policial, no se hallaba dentro de los alcances del art. 333 del CPP, resultándole ilógico que el Tribunal de alzada determine la nulidad, cuando no existe argumento sólido en sentido de que el Juez de mérito hubiera mal utilizado el referido artículo; puesto que, no explicó por qué el fundamento de no valoración referido por el Tribunal de mérito resultaría incorrecto, cuando por encima de ello se valoró toda la prueba incluso la declaración del funcionario policial como testigo de cargo; por lo que, a su criterio el Tribunal de alzada estaría generando una interpretación paralela al principio de trascendencia, por otorgar vialidad al reclamo del querellante y en sentido contrario aplicar la nulidad por nulidad, aspecto que vulnera el debido proceso en desmedro de los principios de eficiencia y eficacia; puesto que, de haberse valorado dicha prueba, afirma, que no se habría cambiado el resultado final de la Sentencia. Sobre este reclamo la recurrente invocó el Auto Supremo 157/2016-RRC de 7 de marzo; no obstante, la referida Resolución corresponde a un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, aspecto que impide a este Tribunal Supremo efectuar su labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de octubre de
- Del memorial que cursa de fs. 207 a 211, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denunció la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
